Según el Reglamento UE 1169/2011, se establece como obligatoria “la información sobre todo ingrediente que cause alergias o intolerancias, que se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada”.
Los 14 alérgenos recogidos en esta normativa deberán indicarse de forma clara en la etiqueta de cualquier producto destinado a consumo alimentario, incluso cuando solo exista la posibilidad de que se hayan filtrado trazas de éstos. También se deberá informar sobre su presencia en aquellos productos que se comercialicen “no envasados” o “a granel”.
Cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados).
Crustáceos y productos a base de crustáceos.
Huevos y productos a base de huevo.
Pescado y productos a base de pescado.
Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
Soja y productos a base de soja.
Leche y sus derivados.
Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pistachos y derivados).
Apio y productos derivados.
Mostaza y productos derivados.
Granos de Sésamo y productos a base de granos de sésamo.
Dióxido de azufre y sulfitos. Son utilizados como antioxidantes y conservantes, por ejemplo en frutas secas, vino, patatas procesadas, etc.
Altramuces y productos a base de altramuces.
Moluscos y productos a base de moluscos.
Si desea ampliar más información, puede leer el BOE.
Si usted es alérgico y/o intolerante alimentario, consulte a nuestro personal la última actualización contactando con nosotros.